Cuando una empresa se interesa en exportar sus productos o servicios necesita incorporar una multiplicidad de elementos claves para el proyecto, como ser normas legales y técnicas a satisfacer, aranceles a pagar, establecer contactos o designar un representante en el país de destino, etc. Sin embargo, en general no consideran la importancia que tiene la Propiedad Industrial para que el proyecto no fracase.
La Propiedad industrial es un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos o procedimientos (patentes y modelos de utilidad), en nuevos diseños (modelos o diseños industriales), o en la actividad comercial mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado (marcas).
La primera consideración a contemplar es si la empresa dispone de registros de marcas, diseños o patentes en Argentina que le otorguen derechos para excluir a terceros en el uso de sus registros. Si la respuesta es positiva, tiene que saber que sus derechos NO son válidos en el exterior, sólo tienen alcance legal en el país donde se solicitaron y alcanzaron. Es por eso que una primer recomendación es iniciar los registros en el país de su interés, dentro del plazo de tiempo que los diferentes convenios en los que Argentina participa lo permite. En concreto, para patentes de invención y modelos de utilidad hay 12 meses desde la fecha de presentación de la primer solicitud, seis meses para las marcas, y seis meses para los diseños y modelos industriales.
Si la empresa NO tiene registros en Argentina, una segunda recomendación es evaluar la posibilidad de hacer las presentaciones en Argentina para luego iniciar las gestiones en el país de su interés, aunque vale la pena aclarar que NO es obligatorio que la solicitudes sean iniciadas en nuestro país.
Una tercera recomendación, y más allá que la empresa disponga o no de registros formales en Argentina, es averiguar si la marca que quiere usar en el país ya fue registrada por un tercero. Lo mismo se puede decir del diseño del producto o de la patente, en especial si dicho producto se elaboró a partir de la información disponible en You Tube, en la web en general o si fue visto en exposiciones, o en el comercio. La consecuencia de no tener esta información es que la empresa se entere que está afectando derechos de terceros cuando su abogado le envíe una carta documento.
Y una cuarta y última recomendación, y tal vez la más importante, es incluir a la Propiedad Industrial en la agenda de negocios de la empresa, es decir, planificar y desarrollar una estrategia para la protección de los activos intangibles de la organización y obviamente incluir en ella el acceso a los mercados del exterior. Para ello sugerimos consultar a la DAT, Agentes de Propiedad Industrial u organismos de asistencia a Pymes con la capacidad específica necesaria.
Rosario, 16/04/2018
Ing. Gerardo Bellotti
Área Diseño y Simulación DAT
Agente Propiedad Industrial Nº 1804